Conducir tras cumplir la condena, pero sin hacer el curso de reeducación vial: ¿es delito? El Supremo dice que no
Actualidad · octubre 2025
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 850/2025, de 16 de octubre, ha resuelto una cuestión muy importante en materia de seguridad vial y quebrantamiento de condena:
Conducir después de cumplir una pena de más de 2 años sin haber superado el curso de sensibilización y reeducación vial no es delito
ni del art. 384 CP (delito contra la seguridad vial),
ni del art. 468 CP (quebrantamiento de condena).
Eso no significa que la conducta quede “impune”: puede conllevar consecuencias administrativas, pero penalmente, con el Código actual, es atípica (no encaja en ningún delito).
En este artículo analizamos el caso y lo que implica.
¿Qué había pasado en este caso?
Un conductor, Jesús, había sido condenado anteriormente a:
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Una pena de privación del derecho a conducir de 32 meses,
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con pérdida de vigencia del permiso,
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y obligación de realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial (art. 73 de la Ley de Tráfico).
Cumplió la pena de privación del derecho a conducir, pero:
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No había superado el curso (se presentó al examen y resultó no apto).
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Aun así, volvió a conducir.
Primera instancia
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Granollers le condena por delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP).
Audiencia Provincial de Barcelona
La Audiencia revoca la condena y le absuelve, al entender que:
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No hay quebrantamiento de condena.
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Podría encajar, en su caso, en un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP, pero no se le acusó por ese delito, así que no se le puede condenar por él.
Recurso del Ministerio Fiscal
La Fiscalía recurre en casación, defendiendo que sí existe delito de quebrantamiento (art. 468 CP) y que debería condenarse.
El asunto llega al Tribunal Supremo.
La pregunta clave: ¿es delito conducir sin haber hecho el curso tras cumplir la condena?
El Supremo se plantea una cuestión con efectos generales:
Si una persona ha cumplido su condena de privación del derecho a conducir por más de 2 años, pero no ha superado el curso de sensibilización y reeducación vial, y conduce…
¿está cometiendo un delito?
Analiza cuatro posibles encajes:
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Delito del art. 384.1 CP (pérdida de puntos).
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Delito del art. 384.2 CP (privación cautelar o definitiva del permiso / conducir sin haberlo obtenido).
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Delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP).
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Atipicidad (no es delito).
Y llega a una conclusión muy clara:
La conducta es atípica penalmente.
Por qué NO es delito del art. 384.1 CP
El art. 384.1 CP castiga a quien conduce:
“en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente”.
Es decir:
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Se refiere a los casos en los que te han quitado todos los puntos.
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En este caso, la pérdida de vigencia viene de una condena penal superior a dos años, no de un tema de puntos.
Conclusión: este supuesto no encaja en el 384.1.
Por qué NO es delito del art. 384.2 CP
El art. 384.2 CP castiga a quien conduce:
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Tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial,
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o sin haber obtenido nunca permiso o licencia.
El debate está en si la “pérdida de vigencia” del permiso (por una condena larga) se puede equiparar a una “privación definitiva”.
El Supremo dice que no:
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El Código Penal distingue entre “pérdida de vigencia” y “privación del derecho a conducir”.
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El art. 47 CP aclara que:
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si la pena de privación del derecho a conducir es superior a 2 años, lleva aparejada la pérdida de vigencia del permiso,
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pero eso no significa que sea “definitiva” para siempre.
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Además, la Ley de Tráfico (art. 73) dice que, una vez cumplida la condena, el afectado:
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Puede volver a obtener el permiso tras superar el curso y el examen,
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y el permiso será “de la misma clase y con la misma antigüedad”.
Es decir: no lo ha perdido “para siempre”, sino que se trata de una pérdida temporal de vigencia ligada a la pena.
Conclusión: Tampoco encaja en el 384.2 CP.
Por qué NO es quebrantamiento de condena (art. 468 CP)
La Fiscalía sostenía que:
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Como el condenado no había hecho el curso de sensibilización,
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Estaba incumpliendo una obligación ligada a la condena,
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Y eso debía considerarse quebrantamiento de condena.
Pero el Supremo señala un punto clave:
El curso de sensibilización y reeducación vial no forma parte de la condena penal,
sino de la regulación administrativa (art. 73 de la Ley de Tráfico).
Es decir:
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La sentencia penal condena a privación del derecho a conducir durante X tiempo.
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La obligación de hacer el curso viene de la normativa de tráfico, no de la sentencia.
Por tanto:
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No estamos ante una “pena penal” incumplida.
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Es una condición administrativa para recuperar el permiso.
Conclusión: No hay quebrantamiento de condena, porque no se está vulnerando una pena penal, sino una obligación administrativa.
Resultado: conducta atípica (no es delito, pero sí puede ser sanción administrativa)
El Tribunal Supremo concluye que:
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Conducir tras cumplir una condena de privación del derecho a conducir mayor de 2 años,
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Sin haber superado el curso de sensibilización y reeducación vial,
– No es delito con el Código Penal actual.
– Pero sí puede dar lugar a sanción administrativa.
Por eso:
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Se desestima el recurso del Ministerio Fiscal.
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Se confirma la absolución de Jesús.
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No se le puede condenar penalmente por estos hechos.
¿Qué implica esta sentencia en la práctica?
Para conductores condenados
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Si has cumplido tu condena de privación del derecho a conducir,
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Pero todavía no has superado el curso de sensibilización y reeducación,
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Conducir no encaja hoy por hoy en un delito de los arts. 384 o 468 CP.
⚠ Eso no significa que estés “libre de todo”:
Puede implicar multas y sanciones de tráfico, pero no una condena penal mientras el Código no cambie.
Para abogados y operadores jurídicos
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Es una sentencia clave para delimitar qué es penal y qué es administrativo en materia de seguridad vial.
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El Supremo deja claro que no se puede forzar el tipo penal “a martillazos”:
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ni estirar el 384 CP,
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ni convertir el curso de sensibilización en una “pena accesoria” para aplicar el 468 CP.
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Si el legislador quiere que esta conducta sea delito, tendrá que reformar el Código Penal.
Para el debate legislativo
La propia sentencia apunta a ello:
Para castigar esta conducta penalmente haría falta una reforma legal que despeje los problemas de tipicidad actuales.
Cómo lo contamos desde RED PROFESIONAL
En RedProfesional.pro seguiremos explicando, con lenguaje claro, decisiones como esta, que afectan tanto a:
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conductores con antecedentes penales por seguridad vial,
-
como a abogados penalistas,
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y a cualquier ciudadano que quiera saber dónde acaba la sanción administrativa y dónde empieza el delito.
Nuestro objetivo es que, cuando se hable de seguridad vial, artículos 384 y 468 CP, o cursos de reeducación, la gente entienda de verdad qué se juega en cada caso.
Casos como este muestran lo importante que es contar con asesoramiento experto. En Red Profesional encontrarás abogados que pueden guiarte y defender tus intereses en situaciones similares.
