Accidentes de tráfico: el conductor no responde de los intereses del art. 20 LCS, solo la aseguradora
Actualidad · octubre 2025
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 1534/2025, de 30 de octubre, ha aclarado una cuestión muy relevante en los accidentes de circulación:
cuando se condena solidariamente al conductor y a la aseguradora a pagar la indemnización, esa solidaridad no se extiende a los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Dicho de forma sencilla:
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La indemnización principal (los daños) puede reclamarse a conductor y aseguradora.
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Los intereses del art. 20 LCS, que son un castigo por el retraso en el pago, solo los paga la aseguradora.
Esta sentencia también confirma que, en el caso concreto, el atropello se debió a la culpa exclusiva de la víctima.
¿Qué es el artículo 20 LCS?
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece un sistema de intereses moratorios “especiales” para sancionar a las aseguradoras cuando no pagan ni consignan la indemnización a tiempo.
¿Qué castiga exactamente el artículo 20?
Que la aseguradora se retrase injustificadamente en el pago de la indemnización.
¿Cuándo empieza a contar?
La aseguradora tiene 3 meses desde el siniestro para pagar o, al menos, consignar una cantidad mínima.
Si no lo hace, empieza la penalización.
¿Cuánto se paga?
Los intereses funcionan así:
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Desde los 3 meses hasta 2 años: interés legal + 50%
(Ejemplo: si el interés legal es 4%, la aseguradora paga 6%) -
Pasados 2 años: 20% anual fijo
Esto hace que muchas sentencias incluyan miles de euros en intereses.
¿Quién paga estos intereses?
Solo la aseguradora.
Nunca el conductor.
Nunca el propietario del vehículo.
Por eso, aunque la indemnización sea solidaria,
Los intereses del art. 20 no lo son.
¿De qué caso hablamos?
Una peatona, Maite, fue atropellada por un camión asegurado en Allianz mientras cruzaba un paso de peatones.
Demandó tanto al conductor como a la aseguradora, reclamando:
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Más de 500.000 € por daños.
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Los intereses del art. 20 LCS.
Primera instancia
El juzgado:
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Valora daños en 419.942,20 €.
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Aplica concurrencia de culpas: 70% conductor / 30% peatona.
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Condena solidariamente a conductor y aseguradora a pagar unos 293.959,54 € más intereses del art. 20 LCS.
Audiencia Provincial
En apelación, la Audiencia:
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Declara mal admitido el recurso de la aseguradora por no consignar intereses.
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Admite el recurso del conductor, porque él no debe los intereses del art. 20.
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Absuelve a ambos al considerar que hubo culpa exclusiva de la víctima.
La peatona recurre al Tribunal Supremo.
Clave 1: ¿Debe el conductor consignar intereses del art. 20 para recurrir?
No.
Y esto es el centro del recurso.
La demandante alegaba que, como la condena era solidaria, ambos debían consignar principal + intereses + recargos para recurrir (art. 449.3 LEC).
Pero el Tribunal Supremo responde:
Los intereses del art. 20 LCS son responsabilidad exclusiva de la aseguradora.
El conductor no es deudor de esos intereses.
Por tanto, no tiene obligación de consignarlos para recurrir.
El Supremo recuerda que el art. 449.3 LEC, al limitar el acceso a los recursos, debe aplicarse de forma restrictiva.
Conclusión: La Audiencia actuó correctamente admitiendo la apelación del conductor.
Clave 2: ¿Quién tuvo la culpa del accidente? Culpa exclusiva de la víctima
La peatona sostenía que el accidente fue por culpas compartidas.
Pero la Audiencia (y ahora el Supremo) concluyen otra cosa:
La víctima:
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Cruzó con el semáforo en rojo para peatones.
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Rodeó el camión por delante, pegada a su parte derecha (zona ciega).
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Entró en el paso rápido y sin visibilidad.
El conductor:
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Tenía semáforo en verde.
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Avanzaba despacio.
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Seguía indicaciones de señalistas de una obra.
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No podía verla por la altura del camión y su posición.
Resultado:
El comportamiento del conductor fue correcto.
La única causa del siniestro fue la actuación imprudente de la peatona.
No existe concurrencia de culpas.
Consecuencias prácticas de esta sentencia
✔ Para víctimas y abogados
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No todo lo “solidario” lo es realmente.
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Los intereses del art. 20 LCS no pueden pedirse al conductor.
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El recurso del conductor no puede inadmitirse por no consignarlos.
✔ Para conductores demandados
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No responden de los intereses sancionadores del art. 20.
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Para recurrir, solo deben consignar su parte obligacional, no los intereses que no les corresponden.
✔ Para aseguradoras
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El art. 20 LCS sigue siendo una sanción potente por retrasos en el pago.
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La falta de consignación puede encarecer enormemente el siniestro.
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